Magalí Miño o «¿Barbie ocupa?»

En una nueva edición del programa “Nada de enojarse”, transmitido por Aldiome a través de streaming, su staff hizo un llamado a los políticos ante la demanda habitacional de la ciudad. Un poco en broma, un poco en serio, esto fue lo que dijeron.

Esta semana el diario Primera Edición publicó un artículo que daba cuenta de los pasos legales a seguir para adquirir un inmueble a través de la posesión. A propósito de esa información, la gran demanda de alquileres, los altos costos y la cantidad de casas deshabitadas existentes en la ciudad de Posadas, Magalí Micaela “propuso un proyecto” durante el streaming de Aldiome.

“Me puse a observar la hermosa ciudad de Posadas y encontré varias propiedades en desuso”, así fue como comenzó a exponer la propuesta, mientras que sus compañeros de bloque, Luna Blanco y Alexis Veloso rompieron en risas y la llamaron “La Barbie ocupa”.

Siguiendo el hilo, Magalí continuó: “A mi me preocupa, y digo, se podría presentar en la provincia de Misiones un proyecto donde yo pueda hacer una restauración transitoria de todas las viviendas sin uso. Que podamos entrar a una subasta e implementar mano de obra a cambio de albergue transitorio”.

La nota publicada por Primera Edición con el título “Adquisición de un inmueble por posesión”, hace referencia a la Ley Nacional 14.159, antigua Ley Nacional de Catastro, que fue sancionada en 1952, Título VI y consta de dos artículos dedicados al procedimiento para lograr la adquisición del dominio de un inmueble por posesión

Esos dos artículos son el 24 y 25 de los cuales el primero regula el tema en cuestión y el segundo incorpora el anterior al Código Civil vigente en esa época. Las sucesivas modificaciones a este código, Ley 17.711 y Ley 26.994, que aprueba el Código Civil y Comercial de la República Argentina, mantuvieron la vigencia de ambos artículos hasta la fecha.

«En esta ley se expresa claramente que el juicio es contencioso y debe ser contra quien sea el o los titulares de dominio del o de los inmuebles que se pretende/n prescribir. Por esto es lógico que en uno de los incisos se exija que con la demanda se deberá presentar un plano de mensura aprobado por la oficina técnica correspondiente, en nuestra provincia, actualmente, esa repartición es la Dirección General de Catastro, designada como autoridad de aplicación del régimen catastral por la Ley II N°24 y su modificatoria”.